REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 731-06-2445.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YULIANA CONTRERAS STERLYNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.121.437, con el carácter de madre de: J.E.A.C, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carretera Nacional Vía el llano Troncal N° 5 Quinta Sterlina 56, Sector Puente Navay La Pedrera Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.206.027, con el carácter de padre de: J.E.A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle 2 casa N° M-19 Urbanización Prados de Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 731-06.
Fecha de Entrada: 25 de Mayo de 2006.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Octubre de 2016, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, a favor de: .J.E.A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, en contra del ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, se libró EXHORTO al Tribunal (DISTRIBUIDOR) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a fin de lograr la Citación al ciudadano JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR demandado en autos para el acto conciliatorio.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, mediante diligencia el ciudadano JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR se da por citado para el acto conciliatorio en la presente causa.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: YULIANA CONTRERAS STERLING y JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con el Juez el padre ofrece CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) en la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales, y la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) por concepto de gastos médicos a favor del niño: J.E.A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). La demándate ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, el obligado ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, mediante diligencia estampada por la ciudadana YULIANA CONTRERAS STERLING consigna informe médico y factura por gastos médicos del niño: J.E.A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 16 de Noviembre de 2016, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YULIANA CONTRERAS STERLING y JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR se declara desierto al acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 24 de Noviembre de 2016 mediante diligencia estampada por la ciudadana YULIANA CONTRERAS STERLING consigna factura por gastos médicos del niño; J.E.A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 24 de Noviembre de 2016, mediante diligencia estampada por la ciudadana YULIANA CONTRERAS STERLING consigna copia del RIF, copia de consulta de movimientos del banco bicentenario y constancia de estudio del niño J.E.A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 06 de Diciembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de la obligación manutención intentada por la ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, contra el ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, a favor de: J.E.A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: J.E.A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que el mismo es hijo del ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de CINCUENTA MIL (50.000,00) BOLÍVARES de la Obligación de Manutención para su hijo, para el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) BOLÍVARES para cubrir gastos escolares, y cubrir gastos de fin de año; y cubrir el 50% de los gastos médicos y medinas.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, de manera voluntaria ante este Tribunal comparece el ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) en la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales, presente la demándate ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.
Citado legalmente el obligado, se declaró desierto el acto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, y por cuanto la ciudadana YULIANA CONTRERAS STERLING en fecha 11 de Noviembre, 24 de Noviembre de 2016, estampó diligencia y consignó facturas por gastos médicos, se admiten tales documentos de prueba salvo su apreciación en la definitiva.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, y requerida por la ciudadana: YULIANA CONTRESRAS STERLING, para: J.E.A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para su hijo aumento de la Obligación de Manutención a CINCUENTA MIL (50.000,00) BOLÍVARES, y CIEN MIL (100.000,00) BOLÍVARES para el mes de Agosto y Diciembre cubrir gastos escolares y gastos de fin de año; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales ofreció CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 11 de Noviembre de 2016 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, tiene para responder con una obligación de manutención para su hijo: J.E.A.C, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, contra el ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, para su hijo: J.E.A.C, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el 50%, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda notificar mediante boleta al obligado ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos
(02:00 pm.) De la tarde.
El Srio.-
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