REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.810-16-2448.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DALIA YURLEY GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.070.976, con el carácter de madre del adolescente: G.J.P.G.
DIRECCIÓN: En Abejales, La Birmania, calle 8, casa N° 17, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PARRA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V.-12.463.807, con el carácter de padre del adolescente: G.J.P.G.
DIRECCIÓN: En Abejales, carrera 4, entre calles 5 y 6, diagonal al hotel Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1.810 – 10.
Fecha de Entrada: 14 de Mayo de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Noviembre de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: DALIA YURLEY GUERRERO MARQUEZ y JOSE GREGORIO PARRA PAREDES, y previa entrevista con el Juez, convienen en el aumento del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “Convienen en el aumento de en la cuota por obligación de manutención a la cantidad de cinco (5.000) mil bolívares semanales, los cuales se depositaran por el obligado en la cuenta bancaria aperturada para tal fin; y adicional el obligado cubrirá el 50% por gastos de estudio del beneficiario”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 02 de Noviembre de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: DALIA YURLEY GUERRERO MARQUEZ y JOSE GREGORIO PARRA PAREDES, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de Noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
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