TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 05 de diciembre de 2016.
206º y 157º
Visto el escrito de fecha 29 de noviembre de 2016, por la ciudadana: MARIA ENRIQUETA PENA GEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.651.551, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.189, actuando en defensas de sus propios derechos, mediante la cual CONVIENEN en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 5 del expediente, suscrito entre la ciudadana: MARIA ENRIQUETA PENA GEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.651.551 y los ciudadanos PONCIANO PENA FERNANDEZ y ENRIQUETA GEA DE PENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.233.057 y V-15.858.155 en su orden. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp . Nº 2970-2016
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda
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