REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 4.048.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FLOR MARIA ROJAS ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.682.729, domiciliada en el sector El Milagro, calle 3 lote N° 72, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos xx.
Parte Demandada: MARTIN CALDERON CARRILLO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.092.335.474 quien puede ser ubicado en Materiales Mario de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos FLOR MARIA ROJAS ALBARRACIN y MARTIN CALDERON CARRILLO en fecha 28 de noviembre de 2016, por ante este Despacho por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanas CALDERON ROJAS, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano MARTIN CALDERÓN CARRILLO ROJAS, ofrece la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) semanales. Partir de este mes. SEGUNDO: La ciudadana FLOR MARIA ROJAS ALBARRACIN acepta lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/ Yolanda.-
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