REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de diciembre de dos mil dieciséis.-
206° y 157°
EXP. Nº 3.404.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA YESENIA MARTINEZ VILLEGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E.-1.090.451.792, con domicilio en La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.211, con residencia en La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud del Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Diciembre de 2016 , por los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON y IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, por ante Tribunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo xxx. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 304-2012. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las doce y veinticuatro de la tarde del día de hoy, jueves quince de diciembre de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ROSA YESSENIA MARTINEZ VILLEGAS y JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.404 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor del niño xxx, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT ofrece como aumento la cantidad de VENTITRES MIL BOLIVARES (23.000,OO) quincenales dinero que dará en efectivo en mano de la demandante y ella le firmara un recibo como aceptación de lo recibido, el régimen de convivencia abierto, los gastos de del 50% serán compartidos por ambos padres. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete con los estrenos del día 24 y 31 de diciembre del presente año. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete a llevar al niño el día miércoles 21/12/2016 con su mamá y lo buscará el día 23/12/2016. CUARTO: La ciudadana ROSA YESSENIA MARTINEZ VILLEGAS se compromete a darle el niño el día 30/12/2016 y el padre lo regresará con su mamá el día 02/01/2017. QUINTO: Ambos padres piden a este tribunal se homologue el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/wh.-