REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXP. N° 4.270.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YERLI LILIANA GUANDA OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.493, domiciliada en el Sector el Arrecoscon, en la calle 5, entre carrera 2 y 3, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de las hermanas GOMEZ GUANDA.
Parte Demandada: JESUS DAVID GOMEZ BOHORMITA, titular de la cedula de identidad V.-20.366.880, domiciliado en El Sector el Arrecoston en la calle 5, entre carrera 2 y 3, de la Fría Municipio García Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de diciembre de 2016, por los ciudadanos YERLI LILIANA GUANDA OSPINA y JESUS DAVID GOMEZ BOHORMITA, por ante este Juzgado, por Obligación de Manutención, a favor las hermanas GOMEZ GUANDA en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El ciudadano JESUS ofrece la cantidad de Bs. 10.000,oo semanales, es decir, Bs. 40.000,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención en dinero efectivo los cuales depositara en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la demandante. SEGUNDO: Los gastos propios de la época de escolar y de navidad, ambos padres se comprometen en cubrirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres, es decir 50%, tales como medicinas, laboratorio y asistencia médica. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por acuerdo de las partes queda abierto. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-