REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de diciembre de 2016
206º y 157º
EXP. N° 3.662.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante:, MILEIDY MILDRED ALVAREZ GONZALEZ venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.27.361.422, domiciliada en la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSE RICARDO MARTINEZ URREA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.587.644, domiciliado en la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de diciembre de 2016, por los ciudadanos MILEIDY MILDRED ALVAREZ GONZALEZ Y JOSE RICARDO MARTINEZ URREA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su NASCITURO. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; Siendo las doce y treinta de la tarde del día de hoy, jueves primero de diciembre de dos mil dieciséis, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos MILEYDI MILDRED ALVAREZ Y JOSE RICARDO MARTINEZ URREA, para que se lleve a efecto la conciliación por Aumento DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, De su hijo xxx Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE RICARDO MARTINEZ URREA, ofrece la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales entregara en dinero efectivo en mano de la señora MILEIDY y los entregara en efectivo en este recinto todos los 14 de cada mes. Iniciando este mes de diciembre del presente año. SEGUNDO: La ciudadana MILEIDY MILDRED ALVAREZ GONZALE, acepta lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.” En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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