REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1774-2010
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.684.503, domiciliado en la calle 9 con carrera 6 Barrio Divino Niño, la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-23.095.139, domiciliada en la calle 9 con carrera 6 Barrio Divino Niño, la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2010, se hicieron todas las diligencias pertinentes y se registro con el expediente No. 205-10, luego fue enviado a este despacho y se le dio entrada en fecha 10 de noviembre de 2010, quedando registrado bajo el Número 1774-2010.
Al folio treinta y siete (37) riela acta de fecha 07 de diciembre de 2016, mediante la cual comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO y JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO y el mismo expuso: “Ofrezco como aumento la cantidad de Diez Mil Bolívares semanales para un total de Cuarenta Mil Bolívares Mensuales y los demás gastos, útiles escolares, decembrinos, médicos, medicinas y otros que se generen en un 50% cada uno. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad de Diez Mil Bolívares semanales para un total de Cuarenta Mil Bolívares Mensuales y los demás gastos, útiles escolares, decembrinos, médicos, medicinas y otros que se generen en un 50% cada uno. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SEMANALES para un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES y los demás gastos, útiles escolares, decembrinos, médicos, medicinas y otros que se generen en un 50% cada progenitor. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 207° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
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