REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3354-2016
PARTES:
SOLICITANTE: DOLORES BENILDE GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 9.192.104, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DOLORES BENILDE GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 9.19.104, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la solicitante DOLORES BENILDE GOMEZ DE PEREZ, antes identificada del causante JOSE MIGUEL GOMEZ PEREZ, fallecido en Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira, el día 30 de junio de 2016 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.036.265, esposo de la solicitante DOLORES BENILDE GOMEZ DE PEREZ.
En fecha 20 de diciembre de 2.016 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
Del folio 10 al folio 16 riela justificativo de testigos de fecha 10-10-2016 evacuados por ante este Tribunal.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DOLORES BENILDE GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 9.192.104, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de esposa del causante JOSE MIGUEL GOMEZ PEREZ, fallecido en Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira, el día 30 de junio de 2016 , y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.036.265, solicita que sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios seis y siete (06 y 07) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante JOSE MIGUEL GOMEZ PEREZ.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante DOLORES BENILDE GOMEZ DE PEREZ. 2.- Copia fotostática de la cédula deL causante JOSE MIGUEL PEREZ GOMEZ. 3.- Copia fotostáticas del acta de matrimonio 4.- Copia fotostáticas del acta de defunción. 5.- Copia fotostática del acta de nacimiento. 6.- justificativo de testigo No. 3313-2016., documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio quince (15) se observa acta contentiva de la testimonial del ciudadano HECTOR MANUEL VERMUDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.745.861, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle 6 Barrio Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. SEGUNDO: “Si la conozco desde hace tiempo”. TERCERO: ”Si claro también lo conocí”. CUARTO: “Si así es”. QUINTO: “No el no proceo hijos”. SEXTO: “Si es su única heredera”.
Al folio dieciséis (16) se observa la Testimonial del ciudadano JESUS DANIEL BRACHO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 20.288.550, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle 2 casa No. 1-52, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. SEGUNDO: “Si la conozco desde muchos años”. TERCERO: “Si lo conocí”. CUARTO: “Si exactamente es así”. QUINTO: “No el no procreo hijos”. SEXTO: “Si es su única heredera”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ PEREZ, le suceden la esposa DOLORES BENILDE GOMEZ DE PEREZ. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 25 de septiembre de 2.014, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana DOLORES BENILDE GOMEZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.192.104, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE MIGUEL GOMEZ PEREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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