REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Vistas como han sido las declaraciones que anteceden, de las testigos, ciudadanos ANA AYDILE ROSALES NOGUERA, WILSON ALONSO CLAVIJO y JUAN ADOLFO CASTRO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 5.124.011 V.- 4.111.132, y V- 8.094.757 en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, afirmaron asertivamente al interrogatorio a que fueron sometidas, siendo coincidentes, este Tribunal dará vista al basto cúmulo de pruebas.
Se trata del escrito de solicitud presentado por la ciudadana ROSA ONESIMA ROSALES DE ESCALANTE, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.113.528 domiciliada en carrera 2,Casa N° 4-42, Barrio Las Flores de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto de la Abogado en ejercicio NELLY RAMIREZ DE CHACON , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.340.753, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 130.242 quien Expone: “ Solicito los fines de realizar las correspondientes indemnizaciones y cobros derivados de la relación laboral que nuestro causante mantuvo con el antiguamente Ministerio de Educación, actualmente Ministerio del Poder Popular para la educación, tales como prestaciones sociales, seguros de vida , seguros funerarios y cualquier otro que resulte que beneficie a quien suscribe y a todos los herederos según lo contratado por nuestro causante, sean declarados como los únicos y universales herederos del causante Emiliano Escalante Colmenares,”
NARRATIVA
En fecha 06 de Diciembre del año en curso, ( 2016) se admite solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana ROSA ONESIMA ROSALES DE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.113.528, quien además actúa en representación de sus hijos, Freddy Humberto Escalante, Zeida Nelsy Escalante Rosales, Digna Yolanda Escalante de Contreras, Jesús Eugenio Escalante Rosales, José Asensión Escalante Rosales, Fanny Consuelo Escalante Rosales, Miriam Mildre Escalante Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 8.094.515 V.-8.097.004 V.-8.097.003 V.-8.102.210 V.-8.105.255 V.-8.107.466 y V.-9.342.622, en su orden, domiciliados todos en este ciudad de San Juan de Colon, Municipio ayacucho del estado Táchira y hábiles civilmente. por motivo del fallecimiento de su cónyuge EMILIANO ESCALANTE COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.527.265, quien falleció en la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, el día 06 de Abril de 2016, por accidente trastorno cognitivo- enfermedad cerebro vascular.
ACERVO PROBATORIO
- Consta en actas copia certificada del acta de defunción del De Cujus EMILIANO ESCALANTE COLMENARES, N° 090, expedida por el Registro Civil de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que efectivamente evidencia que falleció el día 06 de Abril de 2016, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos los ciudadanos Freddy Humberto Escalante, Zeida Nelsy Escalante Rosales, Digna Yolanda Escalante de Contreras, Jesús Eugenio Escalante Rosales, José Asensión Escalante Rosales, Fanny Consuelo Escalante Rosales, Miriam Mildre Escalante Rosales, y a su cónyuge ROSA ONESIMA ROSALES DE ESCALANTE.
-Consta copia certificada del acta de matrimonio N° 33 de fecha 18 de Marzo de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, que acredita la unión matrimonial, entre el causante EMILIANO ESCALANTE COLMENARES y la ciudadana ROSA ONESIMA ROSALES DE ESCALANTE.
- Consta Copias fotostáticas Certificadas de las actas de nacimiento 33, de fecha 30 de Enero de 1960, perteneciente a Freddy Humberto, Acta N° 146 de fecha 10 de junio de 1961, perteneciente a Zeila Nelsy, Acta N° 271 de fecha 29 de Septiembre de 1962, perteneciente Digna Yolanda, Acta N° 929, de fecha 27 de Octubre de 1967, perteneciente a Fanny Consuelo, Acta N° 145 de fecha 30 de mayo de 1964, perteneciente a Jesús Eugenio, Acta N° 688 de fecha 03 de Agosto de 1970 , perteneciente a Miriam Mildre, Acta N° 340, de fecha 11 de Diciembre de 1965, perteneciente a José Asensión, todas expedidas por el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, que acreditan el parentesco de hijos con respecto al causante.
-Consta en Copias Fotostáticas Simples de las cedulas de identidad de sus hijos que ratifican los datos de identidad explanados en la solicitud. .
- Consta a los folio 24, 25 y 26, declaración de los testigos ciudadanos ANA AYDILE ROSALES NOGUERA, WILSON ALONSO CLAVIJO y JUAN ADOLFO CASTRO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 5.124.011 V.- 4.111.132, y V- 8.094.757 en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de la verificación de pruebas necesarias, las admite y les otorga todo el valor probatorio por se legales y pertinentes para su decisión de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 del Código Civil.
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines declarados por la solicitante de que surta efectos legales ante las diferentes Instancias de Administración y demás Instituciones Publicas o Privadas, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: su cónyuge ROSA ONESIMA ROSALES DE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.113.528, a sus hijos FREDDY HUMBERTO ESCALANTE, ZEIDA NELSY ESCALANTE ROSALES, DIGNA YOLANDA ESCALANTE DE CONTRERAS, JESÚS EUGENIO ESCALANTE ROSALES, JOSÉ ASENSIÓN ESCALANTE ROSALES, FANNY CONSUELO ESCALANTE ROSALES, MIRIAM MILDRE ESCALANTE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 8.094.515 V.-8.097.004 V.-8.097.003 V.-8.102.210 V.-8.105.255 V.-8.107.466 y V.-9.342.622, en su orden, domiciliados todos en este ciudad de San Juan de Colon, Municipio ayacucho del estado Táchira y hábiles civilmente., la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado, el causante EMILIANO ESCALANTE COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.527.265, quien falleció en la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, el día 06 de Abril de 2016. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES


En la misma fecha siendo las 2:30P.M se publicó la anterior sentencia.-



SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES















S.-229-2016