Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de Septiembre del 2016, por la defensora publica Séptimo (7º) Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, Abg. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA en representación del ciudadano: AYALA NEGRIN LUIS MANUEL, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 07 de Mayo Septiembre del 2016, dictada por el Juzgado (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, en concordancia con el 237 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el numeral 4 del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 16 de Noviembre del 2016 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 10773-16 y se designó ponente a la Jueza VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, Defensora Pública Séptima (7º) Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en representación del ciudadano AYALA NEGRIN LUIS MIGUEL, recurre conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de 07 de Septiembre del 2016, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de su defendido, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, en concordancia con el 237 del Código Orgánico Procesal Penal
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la abogada RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Séptimo (7º) Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en representación del ciudadano AYALA NEGRIN LUIS MIGUEL se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante en el folio (116) de la presente compulsa, que desde el 07 de Septiembre de 2016, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 20 de Septiembre de este mismo año, fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de 4 días hábiles, a saber: 15, 16, 19, y 20 de mayo del 2016, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante a los mismos folios mencionados con anterioridad, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde 27 septiembre de 2016, fecha en la cual la representación de la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 03 de Octubre del mismo año (inclusive), fecha en la cual no presento escrito de contestación, venciéndose dicho lapso para su interposición de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por ELIZABETH CORREDOR Defensora Pública Séptima (7º) Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en representación del ciudadano LUIS MANUEL AYALA NEGRIN quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 07 de Septiembre del 2016, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, en concordancia con el 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.
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