Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, pronunciarse en relación al desistimiento de la acción de amparo constitucional, que fuera interpuesta en su oportunidad legal por la profesional del derecho ABG. LIVIA ACOSTA BAUDIN, a favor de los ciudadanos GARCIA JOSE NAZARETH. LEAL LEON JERSON CARLOS y CAMPOS LINARES SANDRA MARIA, en contra del Juzgado Quinto (5º) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por presunta omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por la defensa en relación al control judicial.

En fecha nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada a la causa distinguida con el número 1A-a10766-16, siendo designada como ponente la DRA. VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA SOLICITUD
DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la profesional del derecho LIVIA ACOSTA BAUDIN, presentó escrito de Amparo Constitucional, en los términos sucesivos:

“…Ciudadanas y ciudadanos Magistrados y Magistradas, los derechos constitucionales violentados, amparo contra omisión judicial de pronunciamiento, está definida como aquella acción única que tiene las partes dentro del proceso, para proteger entre otros, el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo que la misma puede ser accionada cuando el órgano jurisdiccional que corresponda, retarde u omita el cumplimiento de deber fundamental de dar respuesta oportuna y acorde con las solicitudes y controversia ante él planteadas…
(…)
Es el caso, que previa a la presentación del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, en fecha de 21 julio de 2016, es necesario que se revisen las distintas solicitudes de diligencia de investigación realizadas por esta Defensa Técnica, sin respuesta por parte de esa Representación Fiscal, habiéndose ejercido el correspondiente Control Judicial igualmente sin respuestas, por parte del Tribunal…
(…)
Respuesta esta que fue recibida pasados los 45 días de la fase de investigación, de la cual no se pudo ejercer el Recurso por cuanto no hay decisión de la cual recurrir relacionada con el Control Judicial, generándose una VIOLACION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, específicamente el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, a la Tutela Judicial y Efectiva, consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , ante la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia…
(…)
Con base a los artículos 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en nombre de mis defendidos, ciudadanos GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.610.757, JERSON CARLOS LEAL LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.720.860 y SANDRA MARIA CAMPOS LINARES, Titular de la Cedula de Identificados Nro. V-11.061.829, supra identificados, solicito:
PRIMERO: Se admita la presente acción de amparo constitucional, por cuanto reúne todas las condiciones objetivas de admisibilidad…
SEGUNDO: Comprobadas las injurias constitucionales sea declarada CON LUGAR la acción de amparo constitucional…” (Folios 01 al 10 de la presente causa).

DEL DESISTIMIENTO DE LA
SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Ahora bien, riela inserto al folio setenta y cinco (75) de la presente causa, escrito de desistimiento, suscrito por la profesional del derecho LIVIA ACOSTA BAUDIN, en su carácter de defensora privada y por los imputados GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.610.757, JERSON CARLOS LEAL LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.720.860 y SANDRA MARIA CAMPOS LINARES, Titular de la Cedula de Identificados Nº V-11.061.829, quienes exponen lo que a continuación se detalla:

“...Quien suscribe Livia Acosta Baudin, abogada de libre ejercicio, INPRE 126.571, en mi carácter de Defensora de los ciudadanos Jose Garcia, Sandra Campos y Jerson Leal, con el debido respeto acudimos a este despacho en nuestro carácter de Accionantes en Amparo Constitucional, asunto Nº 10766-16, por omisión de pronunciamiento oportuno, en contra del Juzgado Quinto de Control del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con los artículos 27, 49, 57 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la oportunidad de Desistir formalmente de la mencionada Acción de Amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Es Todo…” (Subrayado y Negrillas Nuestra).

Del escrito antes transcrito, se desprende la manifestación de voluntad por parte de los hoy accionantes en amparo de DESISTIR de la referida solicitud de amparo constitucional, incoada en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en contra del Juzgado Quinto (5º) de Control, por la presunta omisión de pronunciamiento en cuanto a las solicitudes formuladas por la Defensa Técnica de los Justiciables de autos.

En este sentido el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…” (Subrayado y Negrillas de esta Sala).

Destacado como ha sido lo anterior, y en aras de ilustrar considera oportuno esta Alzada, destacar lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al desistimiento en materia de amparo, siendo lo siguiente:

“…Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la apelación hecha por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia N° 831, del 27 de julio de 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, lo que le permite a su vez desistir de la apelación que se intente contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres….” (Sala Constitucional, sentencia Nº 379 de fecha 26/04/2013, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón)

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, visto el desistimiento realizado por los hoy accionantes en amparo y por cuanto el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley; esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento de la solicitud de amparo constitucional, en virtud de la manifestación de voluntad de los accionantes, ABG. LIVIA ACOSTA BAUDIN, en su carácter de defensora privada y por los imputados GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.610.757, JERSON CARLOS LEAL LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.720.860 y SANDRA MARIA CAMPOS LINARES, Titular de la Cedula de Identificados Nº V-11.061.829, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones, en Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la profesional del derecho LIVIA ACOSTA BAUDIN, defensora privada de los justiciables GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.610.757, JERSON CARLOS LEAL LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.720.860 y SANDRA MARIA CAMPOS LINARES, Titular de la Cedula de Identificados Nº V-11.061.829, en contra del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, por la presunta omisión de pronunciamiento, en relación a las solicitudes formuladas por la Defensa de los imputados de autos, todo ello conforme al contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.