Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Omaria Alejandra Chama Garcías, defensora pública 11° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien representa al ciudadano José Manuel Prado Amasifuente, titular de la cédula de identidad N° E-82.093.118, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado.
Considera esta Instancia Superior, previamente lo siguiente:
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, dictó Auto mediante el cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad José Manuel Prado Amasifuente, titular de la cédula de identidad N° E-82.093.118. (Folios 11 al 11 de la presente compulsa).
En fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la profesional del derecho Omaria Alejandra Chama Garcías, defensora pública del ciudadano José Manuel Prado Amasifuente, consignó Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado supra mencionado.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada a la causa la cual fue signada bajo el Nº 1A-a 10739-16, siendo designada como Jueza ponente la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Presidenta de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Alzada considera previamente verificar la competencia antes de entrar a conocer o no el recurso de apelación ejercido por la abogada Omaria Alejandra Chama Garcías, defensora del ciudadano José Manuel Prado Amasifuente.
En este sentido, es menester traer a colación que el hecho objeto del proceso lo constituyen supuestos de hecho fácticos que encuadran entre otros, en los tipos penales tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ocasión a la precalificación acogida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano José Manuel Prado Amasifuente.
Al respecto, establece el artículo 43 encabezamiento y numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
ARTÍCULO 43.
Violencia Sexual
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Sí el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”. (Negrilla y subrayado nuestro).-
Con ocasión a los hechos ilícitos antes transcritos, esta Alzada observa lo siguiente:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del máximo Tribunal, dictó resolución Nº 2016-0013, de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), donde decidió crear y constituir Tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculados a los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones legales.
Dicha resolución establece:
“…Artículo 1: Se le asigna a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en segunda instancia, de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conozcan los juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y Vargas.
En consecuencia, dicha Corte de Apelaciones se denominará a partir de la publicación de la presente Resolución “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”
…
Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Miranda y Vargas desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital…”. (Negrilla nuestra).-
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Superior Instancia, que el presente recurso de apelación, ejercido por la profesional del derecho Omaria Alejandra Chama Garcías, defensora pública 11° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien representa al ciudadano José Manuel Prado Amasifuente, titular de la cédula de identidad N° E-82.093.118, en contra del Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano antes señalado; debe ser conocido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo establece la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es declinar la competencia, a la “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Remítase el presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada, librese Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía y a la Defensa; y remítase la presente compulsa.-
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