Visto el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal Decima Primera (E), en materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda-Los Teques, Omaria Alejandra Chama Garcías, actuando en su carácter como defensora del ciudadano Alexander Javier Coronel López, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.298, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha siete (07) julio de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual niega la solicitud del Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano antes descrito.

Considera esta Instancia Superior, previamente lo siguiente:

En fecha siete (07) julio de dos mil dieciséis (2016), se dicto auto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante el cual Negó el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano Alexander Javier Coronel López, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.298. (Folios 01 al 07 del presente expediente).

En fecha veinte (20) de Julio dos mil dieciséis (2016), la defensora pública Omaria Alejandra Chama Garcías, consigno recurso de apelación, contra el auto dictado en fecha siete (07) julio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante el cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado Alexander Javier Coronel López, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.298.

En fecha treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada al presente asunto, el cual fue signado bajo el Nº 1A-a 10745-16, siendo designada como Jueza ponente la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Presidenta de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede.

Ahora bien, señalado lo anterior esta Alzada considera previamente verificar la competencia antes de entrar a conocer o no el recurso de apelación ejercido por la abogada Omaria Alejandra Chama Garcías, en su carácter de defensora pública del ciudadano Alexander Javier Coronel López, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.298.

En este sentido, es menester traer a colación que el hecho objeto del proceso lo constituyen supuestos de hecho fácticos que encuadran entre otros, en los tipos penales tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ocasión a la precalificación acogida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Alexander Javier Coronel López.

Al respecto, establecen los artículos 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

Artículo 44.

Acto carnal con víctima especialmente vulnerable


“Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con prisión de quince a veinte años, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos;
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de
discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas”. (Negrilla y subrayado nuestro).-
Con ocasión a los hechos ilícitos antes transcritos, esta Alzada observa lo siguiente:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del máximo Tribunal, dictó resolución Nº 2016-0013, de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), donde decidió crear y constituir Tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculados a los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones legales.
Dicha resolución establece:
“…Artículo 1: Se le asigna a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en segunda instancia, de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conozcan los juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y Vargas.
En consecuencia, dicha Corte de Apelaciones se denominará a partir de la publicación de la presente Resolución “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”

Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Miranda y Vargas desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital…”. (Negrilla nuestra).-

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Superior Instancia, que el presente recurso de apelación, ejercido por la abogada Omaria Alejandra Chama Garcías, defensora pública del ciudadano Alexander Javier Coronel López titular de la cédula de identidad N° V-13.910.298, contra el Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha siete (07) de Julio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se declaro Sin Lugar el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano antes señalado; debe ser conocido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo establece la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es declinar la competencia, a la “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Remítase el presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada, librese Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía y a la Defensa; y remítase la presente compulsa.-