AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dio ingreso a la causa Nº 1A-a10788-16, contentiva de los siguientes Recursos de Apelación:

1.- El primer recurso Interpuesto en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de defensora pública del ciudadano ERICK RAMAYO RONDON, contra la decisión de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado antes mencionados, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El segundo recurso Interpuesto en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por los profesionales del derecho Abg. ARMANDO MENDEZ y ERLIS PÈREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano AXEL EDUARDO IBIRMA CORNEJO, contra la decisión de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado antes mencionados, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Sala a los fines de resolver sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto, debe previamente verificar si concurren en el caso, algunas de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del citado Código y al efecto observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Del contenido de la norma transcrita con anterioridad se denota que el recurso de apelación requiere de ciertos supuestos, los cuales son: la Legitimidad (presupuesto subjetivo); Plazo y Acto Impugnable (presupuesto objetivo).

En razón de lo antes expuesto, esta Alzada pasa a verificar si los recursos de apelación interpuestos, llenan los presupuestos antes referidos y al efecto se observa:

PRIMERO: Respecto a la legitimidad, presupuesto establecido en el literal a del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

1.- El recurso de apelación es interpuesto por la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ERICK RAMAYO RONDON, tal como se desprende de las actas, razón por la cual posee legitimidad activa. Así se decide.

2.- El recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ARMANDO MENDEZ y ERLIS PÈREZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano AXEL EDUARDO IBIRMA CORNEJO, tal como se desprende de las actas, razón por la cual posee legitimidad activa. Así se decide.

SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuestos de manera tempestiva, esta Corte observa:

1.- En relación al primer recurso de apelación, el cual fuera interpuesto por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, a favor del ciudadano ERICK RAMAYO RONDON, se desprende que la decisión apelada fue dictada en fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016); por lo que se verifica del cómputo cursante al folio sesenta y tres (63) de la presente compulsa, que el presente recurso fue incoado al primer (1er) día hábil para su interposición; por su parte, recibido el escrito de apelación de marras, el Tribunal A-Quo emplazo la vindicta Pública, quien no dio contestación al recurso de apelación ejercido; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y que fue interpuesto el Recurso de Apelación respectivo; ésta sala declara la pertinencia tempestiva del primer recurso de apelación interpuesto.

2.- En relación al segundo recurso de apelación, el cual fuera interpuesto por los profesionales del derecho ARMANDO MENDEZ y ERLIS PÈREZ, a favor del ciudadano AXEL EDUARDO IBIRMA CORNEJO, se desprende que la decisión apelada fue dictada en fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016); por lo que se verifica del cómputo cursante al folio sesenta y cuatro (64) de la presente compulsa, que el presente recurso fue incoado al cuarto (4°) día hábil para su interposición; por su parte, recibido el escrito de apelación de marras, el Tribunal A-Quo emplazo a la Vindicta Pública, quien no dio contestación al recurso de apelación ejercido; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y que fue interpuesto el Recurso de Apelación respectivo; ésta sala declara la pertinencia tempestiva del segundo recurso de apelación interpuesto.

Ahora bien, como quiera que los presentes recursos de apelación versan sobre la denuncia por parte de los distintos Defensores, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos ERICK MARTIN RAMAYO RONDON y AXEL EDUARDO IBIRMA CORNEJO, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITEN los dos (02) Recursos de Apelación, interpuesto la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de defensa pública del ciudadano ERICK MARTIN RAMAYO RONDON y el recurso de aperción interpuesto por los profesionales del Derecho ARMANDO MENDEZ y ERLIS PÈREZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano AXEL EDUARDO IBIRMA CORNEJO, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante las cuales se DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos anteriormente descritos de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.