REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 12 de diciembre de 2016
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 3º del Ministerio Público: Abg. Eunesis Millán.-
Defensa Privada: Josmar Díaz y Nathiel Annabella Peñaloza.-
Imputado: Silvestre Pereira Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.898.-
Víctima: M.E.B.G. (Datos Omitidos).-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara imputado formalmente el ciudadano: Silvestre Pereira Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.898; por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la niña M.V.J.I (Datos bajo reserva conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3 y 9 de la norma adjetiva penal; CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en relación a la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante con el objeto que la misma emita el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C18024-16