REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensora Pública: Abg. Daniel Jaramillo, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.-
Imputado: Plazola Romero Alexander José, titular de cédula de identidad Nº V-25.529.835.-
Secretario: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: Se declara LA NULIDAD del Auto de Decreto de Archivo de fecha 20/06/2016, la cual riela a los folios 31 al 32, y por ende todos lo acto subsiguientes a la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 en relación con los artículos 158 y 346 numeral 6; todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria




RRA/KP/rr
Causa: 2C17935-16