REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Marielis Jackson.-
Defensor 6º Público Penal: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputado: Prisco Leobardo Garrido Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.093.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Potjes.-
Delito: Coautor en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 2, 9 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Coautor en la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 con las agravante del articulo 29 numerales 1, 9 y 10 de la Ley contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo y Coautor en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Ilegítima la aprehensión del ciudadano PRISCO LEOBARDO GARRIDO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.093, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Prisco Leobardo Garrido Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.093, nacionalidad venezolano, natural caracas, nacido en fecha 12/03/1994, de 22 años de edad, hijo de Santa Rodríguez (v) y Luis Urueta (v), de estado civil soltero, grado de instrucción sexto año de bachillerato, de profesión u oficio vigilante, residenciado en: matica, sector vuelta larga, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0424.228.36.71. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; CUARTO: Se declara con lugar la medida cautelar de inmovilización y bloqueo de las cuentas bancarias del ciudadano: Prisco Leobardo Garrido Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.093, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Prohibición de enajenar y gravar de bienes propiedad del ciudadano: Prisco Leobardo Garrido Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.093, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/KP/rr
Causa: 2C18534-16