REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Superior del Ministerio Público: Abg. Nora Luz Echavez Polo.-
Solicitante: Alcira Josefina Belisario, titular de la cédula de identidad Nº V-2.397.507.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Solicitud: Copias Certificadas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 28/11/2016 presentada por la ciudadana Alcira Josefina Belisario, titular de la cédula de identidad Nª V-2.397.507, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez,.-
Notifíquense del presente fallo a las solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Keldryz Palacios Rotjes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Keldryz Palacios Rotjes
RRA/KPR/rr.-
Causa: 2CS1347-15