REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Abg. Yanira Salazar.-
Solicitante: Abg. Adriana Mercedes Pino, en su condición de apoderada Judicial de Seguros Universitas.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de fecha 26/09/2016, relativa a la entrega del vehículo marca: TOYOTA, modelo: MERU M// RZJ90L-GJMNKLA, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, placas: AA555NA, serial de motor: 3RZ8003915 (Original), serial de chasis: 9FH11UJ9089021894 (Original), serial de seguridad: B1422605 (Original), año: 2008, color: GRIS, serial chapa del cortafuego: 9FH11UJ9089019578 (Falso), formulada por el profesional del derecho Abg. Adriana Mercedes Pino, titular de la cédula de identidad N° V-10.471.371, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil Seguros Universitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los fines de materializar la entrega en cuestión-
Segundo: Quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2CS1395-16