REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Hèctor Puchi.-
Defensa Pública: Abg. Argenis Ibarra.-
Imputado: Zarraga Carrillo Edwin José, titular de la cédula de identidad Nº V-18.913.7636.-
Secretario: Abg. Keldryz Palacios Potjes.-
Delito: Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la Libertad del ciudadano: Zarraga Carrillo Edwin José, titular de la cédula de identidad Nº V-18.913.763, edad: 25 años, estado civil soltero, natural de los Teques- Estado Miranda, fecha de nacimiento 13/02/1989, ocupación comerciante, hijo de Olga Carrillo (F) y Orasio Zarraga (V), Dirección: Montaña Alta, torre 3, piso 11-5, Carrizal-estado Miranda. Teléfono 0414-308-40-12 ( tía Lilia Carrillo); las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con la consecuencias previstas en el artículo 246 ejusdem; SEGUNDO: Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la sede el Órgano Policial actuante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Keldryz Palacios Potjes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


Abg. Keldryz Palacios Potjes
RRA/KP/rr
Causa: 2C12806-13