REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi.-
Defensa Privada: Abg. Quevedo Peña Luis Alfonso, en ejercicio delibre de sus funciones, debidamente registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.097.-
Imputado: Burnett Pezzia Andrés, titular de la cédula de identidad N° V-20.616.839.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano imputado Burnett Pezzia Andrés, titular de la cédula de identidad N° V-20.616.839, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano BURNETT PEZZIA ANDRÉS, titular de la cédula de identidad V-20.616.839, mayor de edad, fecha de nacimiento, 03-01-1994, edad 22 años, natural de caracas, grado de instrucción: decimo semestre de comercio internacional, profesión u oficio estudiante universitario, con domicilio en urb. Rosaleda sur, edificio tocoron, piso 14, apto 14, municipio Los Salías, Estado Miranda, teléfono 0212-834-3880. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 del artículo en cuestión, consistente en que deberá el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Tribunal.-
El imputado BURNETT PEZZIA ANDRÉS, titular de la cédula de identidad V-20.616.839, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18554-16