REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi.-
Defensora Pública Penal: Abg. Elizabeth Corredor, del ciudadano Leonardo Rafael Echeverri Moncada.-
Defensores Privados: Abg. Eduardo Sánchez y Abg. Elizabeth Viloria, abogados en ejercicio libre, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.817 y 839.26, respectivamente del ciudadano Yoratzy Alexander Ortuño Baloa.
Abg. Carlos García, abogado en ejercicio libre, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.078 del ciudadano Francisco Javier Rojas Pérez.-
Imputados: Leonardo Rafael Echeverri Moncada, Yoratzy Alexander Ortuño Baloa y Francisco Javier Rojas Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.285.883, V-25.386.103 y V-21.470.232, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Ilegítima la aprehensión de los ciudadanos Leonardo Rafael Echeverri Moncada, Yoratzy Alexander Ortuño Baloa y Francisco Javier Rojas Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.285.883, V-25.386.103 y V-21.470.232, respectivamente, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1) Leonardo Rafael Echeverri Moncada, titular de la cedula de identidad Nº V-24.285.883, nacionalidad: Venezolano, natural caracas- distrito capital, nacido en fecha 07/04/1993, de 23 años de edad, hijo de Rosalba Moncada (V) y José Echeverri (v), de estado civil soltero, grado de instrucción técnico medio en electricidad de profesión u oficio chofer, residenciado en: carretera vía el chorrito, cerca de la licorería tres puentes, casa de color azul. Carretera vieja Los Teques-Estado Miranda; teléfono 0414-1103189 (hermana Dayana); por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. 2) Yoratzy Alexander Ortuño Baloa, titular de la cedula de identidad Nº V-25.386.103, nacionalidad venezolano, natural Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 24/12/1992, de 24 años de edad, hijo de Esmeralda Baloa (v) y Alexander Ortuño (v), de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de profesión u oficio ayudante de camión, residenciado en: los panamericanos kilometro 38, casa Nº 1, Los Teques- Miranda y 3) Francisco Javier Rojas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.232, nacionalidad venezolano, natural caracas- distrito capital, nacido en fecha 07-09-1993, de 23 años de edad, hijo Beniza Pérez (v) y Francisco Rojas (v), de estado civil soltero, grado de cuarto año de bachillerato de profesión u oficio encargado del almacén, Residenciado en: Guaremal, sector la teran, calle las palomas, casa nº 5, los lagos, Los Teques, Estado Miranda. teléfono 0412-993-5459 Vanesa mi hermana, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena el traslado al CENTRO METROPOLITANO YARE III. CUARTO: Se declara improcedente la nulidad solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 174, 175, 176 en su único aparte y 177 en su aparte segundo y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el principio de oficiosidad de las nulidades.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Instituto Regional de Caracas Yare III.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/KP/rr
Causa: 2C18555-16