REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi.-
Defensor Público: Abg. Elizabeth Corredor.-
Imputado: Rivero García Roynel Ernesto y Álvarez González Kelvin Oswaldo, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.677.169 y V- 23.691.376.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Potjes.-
Delito: Hurto Agravado de Vehículo Automotor en Nocturnidad, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el artículo 2 numeral 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Rivero García Toynel Ernesto y Álvarez González Kelvin Oswaldo, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.677.169 y V- 23.691.376, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: 1- RIVERO GARCÍA TOYNEL ERNESTO, Titular de la cedula de identidad N° V-16.677.169, nacionalidad Venezolano, natural Caracas-Distrito Capital, nacida en fecha 20-03-1984, de 32 años de edad, hijo de María García (v) y Ernesto Rivero (v), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio mensajero, residenciado en: calle real, Los Eucaliptos, casa Nº 54 parroquia San Juan. Caracas. teléfono 0416-9041816 madre y 2- ALVARÉZ GONZALÉZ KELVIN OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.691.376, nacionalidad Venezolano, natural Caracas-Distrito Capital, nacida en fecha 31-12-1995, de 20 años de edad, hijo de Yadira González (v) y Pedro Àlvarez (f), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio obrero, residenciado en: avenida José Ángel Lamas, calle Venezuela, casa Nº 8, parroquia San Martin, Caracas, teléfono 0212451-3170, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor ejecutado por dos sujetos, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el artículo 2 numeral 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena el traslado al Internado Judicial Región Capital “Rodeo II”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del CENTRO METROPOLITANO YARE III”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/KP/rr
Causa: 2C18556-16