REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi.-
Defensa Pública Penal Nº 7: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Leonardo José Rodríguez Carmona, titular de la cédula de identidad número V-26.609.913.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: LEONARDO JÓSE RODRÍGUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-26.609.913, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LEONARDO JÓSE RODRÍGUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-26.609.913, Nacionalidad Venezolana, natural Los Teques. Estado Miranda, nacido en fecha 05/06/1994, de 22 años de edad, hijo de Flor Blanco (v) y Oscar Ramírez (v), de estado civil soltera, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio manicurista, residenciado en: santa rosa callejón los blancos, casa nº 42, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0414-174-0053; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; CUARTO: Se declara improcedente la nulidad solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 174, 175, 176 en su único aparte y 177 en su aparte segundo y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el principio de oficiosidad de las nulidades.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Centro Metropolitano Yare III, correspondiente al imputado LEONARDO JÓSE RODRÍGUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-26.609.913.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/KP/rr
Causa: 2C18557-16