REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi.-
Defensa Pública Penal Nº 7: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: José Arturo Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.866.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Violación de domicilio y Daño, previsto y sancionado en los artículos 183 y 473 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara como ilegal la aprehensión del ciudadano José Arturo Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.866, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta la Libertad plena e inmediata del ciudadano: JOSÉ ARTURO TORRES, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.728.866, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara improcedente la nulidad solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 174, 175, 176 en su único aparte y 177 en su aparte segundo y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el principio de oficiosidad de las nulidades y la Sentencia 526 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la sede el Órgano Policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/KP/rr
Causa: 2C18559-16