REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de diciembre de 2016.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Asdrúbal Alexander Briceño Hernández.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Contra las Personas (Homicidio).-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmuebles ubicado en: BARRIO LOS BARRALES, CALLEJON SANTA MARIA, SECTOR SANTA MARIA 01, CASA SIN NUMERO DE COLOR NARANJA, PARROQUIA LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, lugar donde reside el ciudadano DENISON RAFAEL BELLO PIÑEDA (EL GUASON), titular de la cedula de identidad Nº V-24.998.162, quien guarda relación con la presente investigación. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Inspector Jefe Borrego Miguel credencial 25.772, Inspector Jefe Rivas Johana credencial 24.481, Detective Jefe Flores Deivi credencial 30.371, Detectives Villalobos Jim credencial 33.503, Ranses Hacha credencial 35.928, Cedeño Katherine credencial 38.693, Barreto Neomar credencial 41.486, Vegas Jhosua credencial 43.693 y Lattssa Guillermo credencial 42.722, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° MP-549103-2016; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197, 198 y 204 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 008-16 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria




Causa N° 2C18561-16