REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de diciembre de 2016
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Carla Alejandra Flores.-
Defensora Privada: Abg. Eleazar Salazar y Abg. José Tovar, en el libre ejercicio de sus funciones, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.924 y 147.021, respectivamente.-
Imputados: Ricci Palencia Yousen Josel, Blanco Bolívar Albero Daniel y López García Diego Enrique, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.552.048, V-19.247.223 y V-16.764.507, respectivamente.-
Secretario: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C18180-16 seguida en contra de Ricci Palencia Yousen Josel, Blanco Bolívar Albero Daniel y López García Diego Enrique, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.552.048, V-19.247.223 y V-16.764.507, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 364 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de su condición de imputados.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo Circunscripcional a los fines de hacer los trámites administrativos que conlleva el cese de presentaciones.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr.-
Causa: 2C18180-16