REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19° del Ministerio Público: Abg. Gladys Valera.-
Imputado: Yosby José Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.378.-
Defensa Privada: Abg. Wilman Morales
Secretario: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas; Falsa Atestación ante Funcionario Público y Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 320 y 277 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: Yosby José Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.792, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Yosby José Avendaño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.792, de edad 41 años, fecha de nacimiento 04/10/1975, lugar de nacimiento Caracas, grado de instrucción se desconoce, ocupación se desconoce, residenciado en: Propatria, frente al bloque 10, casa número 28, callejón San Miguel, Catia, Caracas, Distrito Metropolitano; de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas; Falsa Atestación ante Funcionario Público y Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 320 y 277 del Código Penal.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al Internado Judicial “Yare III”, correspondiente al imputado Yosby José Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.792.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria




RRA/rr
Causa: 2C8585-11