REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 20 de diciembre de 2016.-
206º y 157º


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Abogado Asistente de la parte Querellante: Abg. Otto Luis Pérez Chirinos.-
Querellado: Reinaldo Antonio Torres Romero.-
Querellante: Ana Francis Semprum Barreto.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delitos: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenazas, Violencia Fisica y Violencia Patrimonial y económica, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41,42 y 50de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por la ciudadana Ana Francis Semprum Barreto, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.217.507; debidamente asistida por los profesional del Derecho Otto Luis Pérez Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.765; de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el contenido del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadana Ana Francis Semprum Barreto, titular de la cédula de identidad N° V-6.217.507; y la condición de imputado al ciudadano: Reinaldo Antonio Torres Romero, titular de la cédula de identidad N° V-4.587.227; de conformidad con lo establecido en el artículo 278 ejusdem.-
Tercero: Se niega la solicitud de medidas de Protección y Seguridad, así como el reintegro del vehículo y demás bienes requeridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el contenido del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.-
La Secretaria


Causa: 2C18454-16
RRA/KP/rr