REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercera del Ministerio Público: Abg. Eunesis Millan.-
Defensor Privado: Abg. Mario Hernández, en ejercicio libre de sus funciones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 211.298.-
Imputado: BLANCO ASAEL GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.882.-
Secretario: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 468 y Defraudación, previsto y sancionado en el articulo 463 numeral 3 ambos del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C17939-16 seguida en contra de BLANCO ASAEL GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.882, por la presunta comisión del delito de: Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 468 y Defraudación, previsto y sancionado en el articulo 463 numeral 3 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 364 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de su condición de imputado.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr.-
Causa: 2C17939-16