REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de diciembre de 2016
206º y 157º
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal: Fiscalía Segundo del Ministerio Público
Abogado Asistente de la parte Querellante: Abg. Magallanes Escorihuela Marcos Alexander.-
Querellado: Desconocido.-
Querellante: Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos del Estado Miranda (CAPEM).-
Secretaria: Abg. Karla Waleska García.-
Delito: No Indicado.-
Decisión:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos del Estado Miranda (CAPEM), completar los requisitos del escrito de querella interpuesto por ante este Tribunal en fecha 11/10/2016, para lo cual se le concede un plazo de tres (3) días siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 278 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de notificación conforme al contenido del único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva pena.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Causa: 2C18380-16
RRA/KP/rr