REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º Ministerio Público: Abg. Asdrubal Briceño.-
Defensa Privada: Abg. Yonny Guedez, en ejercicio libre de sus funciones inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.013.-
Imputada: Damari Bello, titular de la cédula de identidad número V-21.468.608.-
Secretaria: Abg. Laura Velasco.-
Delito: Cómplice no Necesario en el Delito Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relacion con los artículos 80 y 84 numeral 1 Ejusdem, Asociacion Agravada Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al articulo 29 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión de la imputada: DAMARI BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.468.608, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana DAMARI BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.468.608, edad 22 años, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, grado de instrucción universitaria, ocupación: enfermera, dirección: barrio los barriales, callejón Santa María, casa sin numero, Los Teques Estado Miranda; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice no Necesario en el Delito Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 84 numeral 1 Ejusdem, Asociación Agravada Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al artículo 29 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), correspondiente a la imputada DAMARI BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.468.608.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18561-16