REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Pública: Abg. Yolimauri Laya.-
Imputadas: Carolina Cabezas Cabeza, Katherine Stefany Key Cabezas y Aiskel Jusmery Hernandez Leon, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.157.228, V-21.115.818 y V-17.744.216, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Lesiones personales en riñas, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de las ciudadanas imputadas Carolina Cabezas Cabeza, Katherine Stefany Key Cabezas y Aiskel Jusmery Hernández León, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.157.228, V-21.115.818 y V-17.744.216, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a las ciudadanas imputadas 1- Carolina Cabezas Cabezas, titular de la cedula de identidad N° V-9.157.228, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento,10/01/57, edad 59 años, natural del estado Trujillo grado de instrucción: cuarto grado de primaria, profesión u oficio hogar, con domicilio en Urb. en la matica vuelta larga, calle el Carmen, callejón Los Briceños, casa Nº 51, cerca de la fábrica de canales Camacho, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0412-900.0055.33; 2- Katherine Stefany Key Cabezas, titular de la cédula de identidad N° V- V-21.115.818, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, 25/09/1988, edad 27 años, natural de Los Teques, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, profesión u oficio hogar, con domicilio en Urb. en la matica vuelta larga, calle el Carmen, callejón Los Briceños, casa Nº 51, cerca de la fábrica de canales Camacho, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0412-900.0055.33 y 3- Aiskel Jusmery Hernández León, titular de la cedula de identidad N° V-17.744.216, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento,13/14/88, edad 28 años, natural de caracas, grado de instrucción: bachiller en ciencias, profesión u oficio secretaria, con domicilio en la matica vuelta larga, calle el Carmen, callejón Los Briceños, casa Nº 59-3, cerca de la fábrica de canales Camacho, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-320.34.91. Contenida en el artículo 242 en sus numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que las imputadas deberán presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal, en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tiene prohibido acercarse a la victima.- por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Lesiones personales en riñas, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal.-
Líbrense las boletas de excarcelación relativas a las imputadas Carolina Cabezas Cabeza, Katherine Stefany Key Cabezas y Aiskel Jusmery Hernández León, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.157.228, V-21.115.818 y V-17.744.216, respectivamente.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18596-16