REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 22 de diciembre de 2016
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Pública: Abg. Yolimauri Laya.-
Imputado: José Antonio Pérez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.489.181.-
Secretaria: Abg. Laura Velasco.-
Delito: Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano imputado José Antonio Pérez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.181, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a el ciudadano imputado José Antonio Pérez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.181, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento, 22/12/1978, edad 38 años, natural del Estado Trujillo, grado de instrucción: analfabeta, profesión u oficio no tiene, con domicilio en urbanización barrio el nacional, casa numero 37 calle principal, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-318.82.16 (madre). Contenida en el artículo 242 en su numeral 2 del artículo en cuestión, consistente en que deberá someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable que informara al Tribunal cada treinta (30) días. A los fines de materializar la medida deberán presentar ante este Tribunal copia de la cédula de identidad, carta de residencia y carta de trabajo tanto del imputado como de la persona que se hará responsable, en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, una vez verificada la conformidad de los documentos por parte del personal de alguacilazgo se procederá a materializar la medida; igualmente se imponen las Medidas de Protección y Seguridad artículo 90 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir el acercamiento y acoso a la víctima; por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El imputado José Antonio Pérez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.489.181, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C18597-16