REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de diciembre de 2016
206º y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Superior del Ministerio Público: Abg. Nora Echavez Polo.-
Víctima: Junior José Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.251.-
Victimario: Desconocido.-
Secretario: Abg. Keldryz Palacios.-



DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Nora Echavez Polo, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la Custodia Residencial mediante el Patrullaje, ciudadano Junior José Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.251 y de su grupo familiar, mediante la notificación directa de la presente medida a las ciudadanas identificadas en las actuaciones como victimarias, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la citada Ley, la cual se impone por el lapso de SEIS (06) MESES CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, el cual podrá ser prorrogada, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la presente protección, a solicitud expresa del Ministerio Público o de las víctimas amparadas por las medidas; ello con la finalidad de resguardar la integridad física de las citadas víctimas, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de cualquier persona relacionada con la investigación N° MP-631331-2016, que adelanta la Fiscalía 25º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 7, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que suministre los datos del victimario, a los fines de que comparezca ante este Tribunal para ser impuesta de la presente decisión, quedando facultada la Fiscalía 25º del Ministerio Público de éste Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de las medidas acordadas y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de las víctimas, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.-
TERCERO: Se comisiona el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines de realizar el patrullaje en la dirección de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.-
Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del lapso por el cual fue otorgada la medida de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no sea solicitada prórroga alguna.-
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 Ejusdem.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Keldryz Palacios
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Keldryz Palacios
Solicitud N° 2CS1403-15
RRA/KP/rr