REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º Ministerio Público: Abg. Eunesis Millan.-
Defensa Pública Nº 02 Penal: Abg. Yolimauri Laya.-
Imputado: Jorge Alejandro Reigoso Gainza, titular de la cédula de identidad número V-12.065.448.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Coautor Robo Agravado, previsto y sancionado ene el artículo 458 con relación con al artículo 83 ambos del Código Penal, Coautor de Robo agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con relación al artículo 6 en sus numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor con relación al artículo 86 del Código Penal y Coautor en el Delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 en su numeral 2 de la Ley contra la Corrupción y Secuestro y Asociación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al artículo 29 en sus numerales 4 y 9 y artículo 2 todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: JORGE ALEJANDRO REIGOSO GAINZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.448, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano JORGE ALEJANDRO REIGOSO GAINZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.448, nacionalidad venezolano, natural Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 11/11/1972, de 44 años de edad, hijo de Celina Gainza (v) y Héctor Reigosa (v), de estado civil soltero, grado de instrucción técnico superior en informática, de profesión u oficio seguridad interna en Instituto Universitario de Tecnología, residenciado en: calle el guaducto, edificio 02,piso 02, apto 24, sector el barbecho, Los Teques Estado Miranda. teléfono 0416-310-4440 madre; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Coautor Robo Agravado, previsto y sancionado ene el artículo 458 con relación con al artículo 83 ambos del Código Penal, Coautor de Robo agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con relación al artículo 6 en sus numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor con relación al artículo 86 del Código Penal y Coautor en el Delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 en su numeral 2 de la Ley contra la Corrupción y Secuestro y Asociación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al artículo 29 en sus numerales 4 y 9 y artículo 2 todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Centro Penitenciario Región Capital “YARE III”, correspondiente al imputado JORGE ALEJANDRO REIGOSO GAINZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.448.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18334-16