REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 30 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Tovar.-
Imputado: Hindriana Yoiyaneth Millán Padrón y Alexander Antonio Méndez Matos, Titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.388.419 y V-15.187.874.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos HINDRIANA YOIYANETH MILLÁN PADRÓN Y ALEXANDER ANTONIO MÉNDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.388.419 y V-15.187.874, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos 1) HINDRIANA YOIYANETH MILLAN PADRON, venezolano, titular de la Cédula de identidad V-19.388.419, mayor de edad, fecha de nacimiento, 29/05/1989, edad 30 años, natural de Barcelona-Edo-Anzoátegui, hija de: INDER MILLA (V) Y YANETH YANEZ (V),Grado de Instrucción: sexto grado, profesión u oficio Ayudante de Cocina, con domicilio en Vía San Pedro, Sector José Gregorio Hernández, Segunda Escalera Casa Nª 83, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0416-902-2205 y 2) ALEXANDER ANTONIO MENDEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.187.874, edad 34 años, fecha de nacimiento 25/03/1981, natural de Trujillo, hijo de: Emilio Méndez (V) y Matilde Elena Matos (V), Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio Oficial de Seguridad, domicilio Vía Sean Pedro Sector la Estancia, Casa Sin número, al lado del terreno de hortaliza de los Portugueses, Los Teques, Edo- Miranda, Teléfono 0426-6120038, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberán consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por el CNE, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor a nombre de los imputados HINDRIANA YOIYANETH MILLÁN PADRÓN Y ALEXANDER ANTONIO MÉNDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.388.419 y V-15.187.874.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: HINDRIANA YOIYANETH MILLÁN PADRÓN Y ALEXANDER ANTONIO MÉNDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.388.419 y V-15.187.874, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C18599-16