REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 31 de diciembre de 2016
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Claret Ochoa Morales.-
Imputado: Guido Fontana Biscaro, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.040.571.-
Secretaria: Abg. Marlene Marín.-
Delito: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano imputado Guido Fontana Biscaro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.571, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano imputado Guido Fontana Biscaro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.571, nacionalidad venezolano, edad: 45 años. Lugar de nacimiento Caracas, profesión Topògrafo y mecánico, Grado de Instrucción: Bachillerato. Estado civil: soltero. Dirección: Av. Cementerio. Casa Nº 13, San Antonio de Los Altos, exactamente a un lado del antiguo cementerio de San Antonio. Número telefónico 0212-3730953. Nombre del padre: Julio Fontana (F) Nombre de la madre: Ivanna Biscaro de Fontana (V). Contenida en el artículo 242 en su numeral 2 del artículo en cuestión, consistente en que deberá someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable que deberá informar al Tribunal cada treinta (30) días sobre la conducta del imputado. A los fines de materializar la medida deberán presentar ante este Tribunal copia de la cédula de identidad, carta de residencia y carta de trabajo tanto del imputado como de la persona que se hará responsable, en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones del imputado cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo Circunscripción, una vez verificada la conformidad de los documentos por parte del personal de alguacilazgo se procederá a materializar la medida; igualmente se imponen las Medidas de Protección y Seguridad artículo 90 en sus numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del imputado de la residencia común, prohibir el acercamiento y acoso a la víctima, la Medida Cautelar del artículo 95 en su numeral 7 consistente incorporarse al programa de charlas, dictado en la casa de la mujer correspondiente a la manera y forma de interactuar con el sexo femenino; por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem.-
El imputado Guido Fontana Biscaro, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.040.571, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Líbrese oficio al Instituto Regional de la Mujer a fin de que el ciudadano Guido Fontana Biscaro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.571 reciba las charlas correspondientes.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18601-16