REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 31 de diciembre de 2016
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Público 12º: Abg. Yesika Martínez.-
Imputados: Robert Enrique Bolivar y Jhon David Acevedo León, Titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.563.220 y V-21.537.019, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Marlene Marin.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos ROBERT ENRIQUE BOLIVAR Y JHON DAVID ACEVEDO LEÓN, Titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.563.220 y V-21.537.019, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos 1. ROBERT ENRIQUE BOLÌVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.563.22, Nacionalidad: venezolano, Nacido en: Caracas, Natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 30-08-89, Edad: 27, Estado civil: soltero, hijo de FLOR MARIA BARRIOS (v) y JOSE Antonio BOLIVRA (v), Grado de instrucción: 5to Grado, Profesión u oficio: trabajo con LATONERIA Y PINTURA, Residenciado en: Cuarta Calle De Carapa, Parroquia Antímano, Cerca de la bodega del Sr. Miguel, Casa Nº 18, Sector la Bima Caracas Distrito Capital, Teléfonos: 0424-254.40.39 (personal) y 04241914853 (Hermano) José Gregorio Bolívar y 2. ACEVEVEDO LEON JHON DAVID, titular de la Cedula de identidad Nº V-21.537.019, Nacionalidad: venezolano, Natural: Caracas, Fecha de nacimiento: 28/11/91, Edad: 25 años. Estado Civil: soltero, hijo de DIANA LEON (v) y ANGEL ANTONIO ACEVEDO (f). Grado de instrucción: 7mo grado de Bachillerato, Profesión u oficio: Mensajero de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Residenciado: Av. Intercomunal de Antímano; Cuarta calle de Carapa, Sector la Bima. Frente al Edif. del Diamante. Parroquia Antímano, Casa Nº 14, Caracas Distrito Capital, Teléfonos: 0414-2791263 (personal) y 0424-2325964; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días; y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda. Igualmente deberán consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor a nombre de los imputados Robert Enrique Bolívar y Jhon David Acevedo León, Titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.563.220 y V-21.537.019, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Robert Enrique Bolívar y Jhon David Acevedo León, Titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.563.220 y V-21.537.019, respectivamente, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/MM/rr
Causa: 2C18602-16