REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 31 de diciembre de 2016
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Claret Ochoa.-
Imputado: Rivas Esteves Julio Cesar, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.725.555.-
Secretaria: Abg. Marlin Marin.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en relación con el artículo 83 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Concurso Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano RIVAS ESTEVES JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.725.555, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva del ciudadano RIVAS ESTEVES JULIO CESAR, titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.725.555, fecha de nacimiento: 02/05/1997, Nacionalidad: venezolana, Natural: Los Teques, Edad: 20, Estado civil: soltera, Residenciada: kilometro 27 de la carretera panamericana sector el hueco del imola, casa Nº 28-A, Los Teques, Estado Miranda. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Regional Capital Yare III, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en relación con el artículo 83 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Concurso Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Encarcelación al Director del Centro Penitenciario Regional Capital Yare III.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/MM/rr
Causa: 2C18603-16