REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 31 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Marielys Jackson.-
Defensa Pública Penal: Abg. Yessika Martínez.-
Imputada: Arias Rodríguez Yoselin Aisker, titular de la cédula de identidad número V-24.524.917.-
Secretaria: Abg. Marlin Marin.-
Delito: Homicidio Calificado en la Figura de su Descendencia, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal, en relacion con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión de la imputada: ARIAS RODRÍGUEZ YOSELIN AISKER, titular de la cédula de identidad N° V-24.524.917, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana ARIAS RODRÍGUEZ YOSELIN AISKER, titular de la cédula de identidad N° V-24.524.917, Nacionalidad Venezolana, natural Los Teques. Estado Miranda, nacido en fecha 29/01/1993, de 24 años de edad, hija de Iris Rodríguez (v) y Héctor Arias (v), de estado civil soltera, residenciado en: Colina del Paso, sector la cancha deportiva, al lado de la casa comunal, casa de color amarilla, Nº 01, Los Teques, Estado Miranda. Teléfonos 0412.020.20.59 y 0412-0196909; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Figura de su Descendencia, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal, en relacion con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina ( I.N.O.F), correspondiente a la imputada ARIAS RODRÍGUEZ YOSELIN AISKER, titular de la cédula de identidad N° V-24.524.917.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18604-16