REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Marielis Jackson
Fiscal 46 Nacional con competencia Anti Extorsión y Secuestro: Enma Carolina Rojas. -
Defensor Público: Abg. Eduardo Muñoz.-
Imputado: Cáceres Vega Miguel Ángel, pasaporte de la República de Colombia Nº AP171877.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Potjes.-
Delito: Coautor en la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal con las agravantes previstas en el articulo 10 numerales 1, 8 y 16 Ejusdem en al artículo 30 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 con las agravante del articulo 29 numerales 1, 4, 9, y 10 de la Ley contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Ilegítima la aprehensión del ciudadano: Prisco Cáceres Vega Miguel Ángel, pasaporte de la República de Colombia Nº AP171877, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001; SEGUNDO: Se ordena se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Cáceres Vega Miguel Ángel, pasaporte de la República de Colombia Nº AP171877, Nacionalidad: Colombiana, natural de Boabita Guayaca, Distrito capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 07/11/1987, estado civil: casado, grado de instrucción: Bachiller, hijo de: Noercizo Cáceres (V) y Griselda Vegas (V), residenciado en el país, tres años en el sector carrizal la heladera casa Nº 05, casa de color rosado cerca de la Frazzani, Teléfono: 0414.140.58.28 y 0424.233.61.47. Se ordena el traslado al Internado Judicial Región Capital “Rodeo II”; CUARTO: Se declara con lugar la medida cautelar de inmovilización y bloqueo de las cuentas bancarias de los ciudadanos: Cáceres Vega Miguel Ángel, pasaporte de la República de Colombia Nº AP171877, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Prohibición de enajenar y gravar de bienes propiedad del ciudadano: Cáceres Vega Miguel Ángel, pasaporte de la República de Colombia Nº AP171877, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Internado Judicial Región Capital “Rodeo II”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C18534-16