REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi Álvarez.-
Defensoras Privada: Abg. Freddy García.-
Imputada: Jacqueline Cristina Veliz Vázquez, titular de la cédula de identidad V-13.049.366.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de la ciudadana Jacqueline Cristina Veliz Vázquez, titular de la cédula de identidad V-8.681.160, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la ciudadana: Jacqueline Cristina Veliz Vázquez, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.160, mayor de edad, fecha de nacimiento 07/09/67, edad 49 años, natural de Caracas Parroquia Macarao, Grado de Instrucción: sexto grado, profesión u oficio ama de casa con domicilio en Carretera Panamericana kilometro 27 sector los Alpes casa 154 de color azul, callejón negro primero, Los Teques, teléfono 0412.380.30.01, las contenidas en el 242 en su numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de la imputada presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal, mantener una conducta adecuada y no incurrir en hechos similares, el incumplimiento de una de las medidas se revocará las mismas. Igualmente deberá consignar, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cedula de identidad.-
CUATRO: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa y la imputada, relativa a la aplicación de la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 23, 358, 359, 360 y 373 de la norma adjetiva penal.-
Líbrese el oficio correspondiente al órgano aprehensor anexando la correspondiente boleta de excarcelación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18535-16