REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi Álvarez.-
Defensora Pública Penal: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado: Johan Manuel Salazar Elvis, titular de la cedula de identidad Nº V-22.350.233.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Robo Agravado, Lesiones Intencionales, Resistencia a la Autoridad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 218 y 286 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Johan Manuel Salazar Elvis, titular de la cedula de identidad Nº V-22.350.233, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Johan Manuel Salazar Elvis, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 22.350.233, fecha de nacimiento 23-01-93, de edad, 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, HIJO DE Gloria Nubia Gelvias(v), y de Giovanni Antonio Salazar Jaspe(f), residenciado en Sector Brisas de Oriente parte alta calle la Cruz casa Nª S/n Los Teques, Municipio Carrizal, teléfono 0212-3833001. 04141083513; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Lesiones Intencionales, Resistencia a la Autoridad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 218 y 286 del Código Penal. Se ordena el traslado al centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL “RODEO II”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Metropolitano “Rodeo II”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/EG/rr
Causa: 2C18536-16