REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 07 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi Álvarez.-
Defensora Pública Penal: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado: Reyes Sulbaran Pedro Rafael, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.304.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Homicidio Agravado en grado de Frustración, Robo Agravado, Resistencia contra la Autoridad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 407 numeral 2 en concordancia con el artículo 82, 458, 218 y 286 del Código Penal, y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Reyes Sulbaran Pedro Rafael, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.304, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Reyes Sulbaran Pedro Rafael, Venezolano, natural de caracas, de 35 años, nacido el 07/01/1982, titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.304, hijo de María Sulbaran (v) y José Pedro Reyes (v), residenciado en José Manuel Álvarez, calle el Carmen, casa 26, municipio carrizal, estado bolivariano de Miranda, teléfono 0414-030 7364 y 0414 0307364(esposa Hilda Yamileth cerero), grado de instrucción bachiller; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado en grado de Frustración, Robo Agravado, Resistencia contra la Autoridad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 407 numeral 2 en concordancia con el artículo 82, 458, 218 y 286 del Código Penal, y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se ordena el traslado al centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL “RODEO II”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Metropolitano “Rodeo II”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/EG/rr
Causa: 2C18536-16