REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE JUICIO.

Guarenas, lunes doce (12) de diciembre de 2016
206º y 157º
CAUSA Nº 1JU-828-16
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA G
SECRETARIA: ABG. AMARILIS RONDON
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ANA CONSUELO OLIVIER, 18º del Ministerio Público
VICTIMA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SILVA (OCCISO)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. DELLANIRA RIVAS. Defensora Pública.


Por cuanto el día de hoy lunes doce (12) de diciembre de 2016, se constituyo en la sala de audiencias, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, para llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado en la presente causa, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405, 406 numeral 1 en concordancia con el 424 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SILVA (Occiso), y visto que el referido adolescente por razones que se desconocen no compareció el día de hoy a este Juzgado para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado a pesar de haber quedado debidamente notificado en la audiencia anterior, y por cuanto el día de hoy se cumplen los diez días previstos en la ley sin que se haya podido dar continuidad al debate y al no reanudarse el debate corresponde a este Juzgador dictar decisión con motivo de la interrupción del juicio oral y privado, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 01-08-2016 se apertura el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405, 406 numeral 1 en concordancia con el 424 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SILVA (Occiso), habiéndose fijado audiencia de continuación del debate oral y reservado para el día martes 15-08-2016, a las 8;30 horas de la mañana.

En fecha 15-08-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 29-08-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 29-08-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 12-09-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 12-09-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 22-09-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 22-09-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 27-09-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 27-09-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 06-10-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 06-10-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 19-10-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 19-10-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 02-11-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.
En fecha 02-11-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 15-11-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 15-11-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 28-11-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 28-11-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en presencia de las partes y se acordó la continuación del mismo para el día 12-10-2016, a las 08:30 am, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 12-12-2016, siendo las 01:40 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se procedió por secretaria a hacer el ultimo llamado al adolescente acusado, sin que el mismo se encuentre el esta sede Judicial, y por cuanto el Tribunal desconoce la razón por la cual no compareció el día de hoy, a pesar que el referido adolescente ha sido responsable en su asistencia a las continuaciones del juicio oral y reservado, siendo indispensable su presencia para llevar a cabo el acto, dado que el debate se encontraba en pleno desarrollo, siendo que el día de hoy ha trascurrido diez (10) días hábiles sin que se haya podido darle continuidad al mismo, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara interrumpido el debate oral, ante lo cual se procede en forma inmediata a fijar nuevamente la apertura del juicio a los fines de dar continuidad al proceso y no vulnerar los derechos que asisten al acusado.
EL DERECHO
Con los principios de Concentración y Continuidad, se pretende que la audiencia de Juicio se realice dentro del plazo máximo establecido por el legislador, la pérdida de la continuidad, atentaría contra la garantías constitucionales y procesales, aplicando de tal manera el Juez Natural a cabal cumplimiento los principios rectores del Sistema Acusatorio Venezolano, las normas que regulan lo anterior, las encontramos en los siguientes artículo del texto adjetivo penal:
“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…”
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y la doctrina señalada, se concluye que el Legislador contempló como regla la concentración y la continuidad que rigen el proceso penal venezolano, por lo que quien aquí decide, acorde con las Garantías Constitucionales y Procesales, dando cumplimiento a las mismas y por supuesto a la legislación patria, dar por INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: SE DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-828-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405, 406 numeral 1 en concordancia con el 424 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SILVA (Occiso), en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no fue debidamente trasladado hasta este Juzgado a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Reservado, ante lo cual, en virtud de la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, se acuerda mantener las medidas impuestas y fijar nuevamente la apertura de un nuevo juicio. SEGUNDO: Se Fija el acto de APERTURA del Juicio Oral y Privado para el día LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuidad al proceso penal y velar porque no se vulneren los derechos del adolescente velando así por los principios de continuidad y celeridad procesal. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON












CAUSA Nº 1JU-828-16
MAGG/AR.-