REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Guarenas, jueves veintidós (22) de diciembre de 2016
206° y 157°
Visto en contenido del escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD, en su condición de Defensora Publica encargada, quien suple temporalmente a la Defensora Pública ABG. DELLANIRA RIVAS, quien se encuentra actualmente de reposo medico, en la causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1JU 817-16, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JUNIOR RODRIGUEZ MARTINEZ (OCCISO), mediante el cual solicita la revisión de la medida de Fianza impuesta a su defendido por otra medos gravosa que comporte su inmediata libertad, alegando a su favor que su defendido ha permanecido detenido por un periodo de tiempo superior a un (01) año en la sede de un cuerpo policial sin que su juicio haya podido concluir, siendo imposible para sus familiares cumplir las exigencias de la Fianza impuesta por este Juzgado; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37, y 548, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ante lo cual este Juzgador procede a la revisión de las presentes actuaciones y observa lo siguiente:
El 25-11-2015 se celebró ante el Juzgado 2º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, audiencia oral de presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó medida de Prisión Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como medida de aseguramiento, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JUNIOR RODRIGUEZ MARTINEZ (OCCISO).
En fecha 04-12-2015, se recibe ante el Juzgado 2º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el correspondiente Escrito Acusatorio en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JUNIOR RODRIGUEZ MARTINEZ (OCCISO).
En fecha 28-01-2016 se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, admitiendo la Juez 2º de Control Sección Adolescentes, la acusación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JUNIOR RODRIGUEZ MARTINEZ (OCCISO) y acordando mantener la medida de Prisión Judicial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su enjuiciamiento y el pase a juicio de la presente causa.
En fecha 02-03-2016, se recibe la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Juzgado 2º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándole entrada en los libros correspondientes, quedando signada con el Nº 1JU 817-16, ordenándose fijar la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Reservado para el día 28-03-2016, a las 08:30 horas de la mañana.
En fecha 28-03-16, se llevo a cabo la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JUNIOR RODRIGUEZ MARTINEZ (OCCISO).
En fecha 11-04-2016, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se ordeno la Interrupción del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, en virtud del cambio de la renuncia del Juez de este despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordeno fijar nuevamente la apertura del juicio para el día 21-04-2016, a las 08:30 horas de la mañana.
En fecha 13-06-2016, este Tribunal de Juicio, a solicitud de la defensa, dicto decisión mediante la cual acordó Sustituir le Medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20-06-16, se llevo a cabo la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JUNIOR RODRIGUEZ MARTINEZ (OCCISO).
En fecha 20-07-2016, este Juzgado de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, dicto auto mediante el cual Negó la constitución de la Fianza a favor del adolescente acusado en virtud que los documentos consignados por la Defensa para la procedencia de la misma no cumplen los requisitos exigidos por este despacho, razón por la cual no fueron admitidos a tales fines y hasta la presente fecha se ha dado efectiva continuidad al juicio oral y reservado, mientras que el adolescente acusado se ha mantenido detenido en la sede de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Agustín, Caracas, hasta tanto sean debidamente consignados los recaudos exigidos para la procedencia de la medida de Fianza acordada a su favor.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se observa que la Defensora Pública al realizar la solicitud indica que hasta la presente fecha ha sido imposible cumplir con las exigencias de la fianza impuesta a su defendido, mientras que ha permanecido detenido por un periodo de tiempo superior a un (01) año sin que el juicio haya concluido, por lo que requiere la revisión de la medida y se le otorgue una medida en libertad que asegure las resultas del proceso; considera quien aquí decide que la Defensa no toma en consideración el motivo por el cual le fue acordada una medida de Fianza, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan dichas circunstancias que dieron lugar a la decisión de este Juzgado cuando le sustituyo la medida de Prisión Preventiva por la medida referida medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso; ya que, en todo caso, estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de una medida privativa de libertad en virtud de la entidad del delito por el cual fue acusado y la magnitud del daño causado, razón por la cual no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, ya que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la referida medida cautelar, en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de Fianza que le fuera impuesta al acusado en las mismas condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 1º de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se procede a solicitud de la defensa a la Revisión de la Medida de de Cautelar de Fianza que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1JU 817-16, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JUNIOR RODRIGUEZ MARTINEZ (OCCISO), prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma, tomando en consideración el principio de proporcionalidad, en atención a la entidad del delito por el cual fue acusado, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida impuesta en las mismas condiciones. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.-
CAUSA N° 1JU 817-16
MAGG/AR.-