REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2015-000892
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. PABLO ALEXIS SANTAFE.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA: ABG. JACINTO GONZÁLEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 16 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADAS:
MARIA GABRIELA USECHE DELGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.609.808 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA 30-03-1.992, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTILISTA, HIJA DE EFRAÍN USECHE (V) Y DE YELITZA DELGADO (V), RESIDENCIADA EN: CALLE FLORIDA, EDIFICIO ALEJA, PISO 1, APARTAMENTO 3, CÚA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉF.: 0424-258.45.06 (PERSONAL).
YELITZA COROMOTO DELGADO MONTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.327.933, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NACIDA EN FECHA 15-09-1.969, DE 45 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTILISTA, HIJA DE JOSÉ LUÍS DELGADO (V) Y DE GLADYS DEL CARMEN MONTES ESCALONA (V), RESIDENCIADA EN: CALLE FLORIDA, EDIFICIO ALEJA, PISO 1, APARTAMENTO 3, CUA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELEF.: 0424-260-9529 (PERSONAL).
Celebrada como fuera en fecha 14 de Noviembre de 2016, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas MARÍA GABRIELA USECHE DELGADO Y COROMOTO YELITZA DELGADO MONTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.609.808 y V-6.327.933, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:
1.- MARIA GABRIELA USECHE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.609.808 de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 30-03-1.992, de 22 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estilista, hija de Efraín Useche (V) y de Yelitza Delgado (V), residenciada en: Calle Florida, Edificio Aleja, Piso 1, Apartamento 3, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0424-258.45.06 (PERSONAL).
2.- YELITZA COROMOTO DELGADO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.327.933, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacida en fecha 15-09-1.969, de 45 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estilista, hija de José Luís Delgado (V) y de Gladys del Carmen Montes Escalona (V), residenciada en: Calle Florida, Edificio Aleja, Piso 1, Apartamento 3, Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, Telef.: 0424-260-9529 (PERSONAL).
Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló la representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos MARÍA GABRIELA USECHE DELGADO Y COROMOTO YELITZA DELGADO MONTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.609.808 y V-6.327.933, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…En fecha 25/02/2015, siendo las 11:20 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siguen con las investigaciones relacionadas a las acta procesales Nº K-15-0053-00484, se encontraba en la sala de espera la ciudadana Jazmín, quien se le solicitó la dirección de residencia de las ciudadanas Yelitza y María Gabriela, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el Cas Central de Cúa, Edificio Irpino, frente a la peluquería Yolitza, vía pública, una vez en el lugar lograron avistar a dos (02) ciudadanas, quienes al ser abordadas por la comisión policial se identificaron como MARÍA GABRIELA USECHE DELGADO Y COROMOTO YELITZA DELGADO MONTES, respectivamente, quienes al informarles que se encontraban requeridas comenzaron a vociferar palabras inculcas y obscenas en contra de la comisión, por lo que procedieron a su detención…”
Capítulo III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusadas las ciudadanas MARÍA GABRIELA USECHE DELGADO Y COROMOTO YELITZA DELGADO MONTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.609.808 y V-6.327.933, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en artículo 222 numeral 1del Código Penal:
Código Penal
Artículo 222:
“El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:
1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses…”.
Artículo 415:
“Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultar permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”.
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de las ciudadanas MARÍA GABRIELA USECHE DELGADO Y COROMOTO YELITZA DELGADO MONTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.609.808 y V-6.327.933, respectivamente, en los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en artículo 222 numeral 1del Código Penal.
Capítulo IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Atendidas como fueron las exposiciones de cada una de las partes en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión del presente asunto penal, y vista la actuación que presentara la representación de la Vindicta Pública en contra de las ciudadanas MARÍA GABRIELA USECHE DELGADO Y COROMOTO YELITZA DELGADO MONTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.609.808 y V-6.327.933, respectivamente, solicitando en consecuencia, el enjuiciamiento de las precitadas ciudadanas; este Tribunal, visto que tal acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de los elementos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia existir fundamento serio para proceder al enjuiciamiento de las referidas ciudadanas, se admite TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, la acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en virtud que de la revisión de las actuaciones, así como de los elementos de convicción ofrecidos por la vindicta pública. Y así se declara.
Capítulo V
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 30 de Marzo de 2015:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Detective ARGENIS GUERRA, Inspector Agregado EDECIO PECHE, GREYMAR Ramírez, Detective Agregado LUÍS ESTRADA, Detective MARLON HERNÁNDEZ, MARVIN LÓPEZ, YORVIS GARCÍA y LUÍS FELIBERTT, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Testigos o Víctimas:
1. Declaración de la ciudadana JAZMIN YORAISY INFANTE.
• Expertos:
1.- Declaración de la Medico Forense Javier Alexander Velasco Vera, quien realizó el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-156-0479, de fecha 27/02/2015, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-156-0479, de fecha 27/02/2015, realizado por la Medico Forense Javier Alexander Velasco Vera, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
Capítulo VI
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de las ciudadanas MARÍA GABRIELA USECHE DELGADO Y COROMOTO YELITZA DELGADO MONTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.609.808 y V-6.327.933, respectivamente, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en artículo 222 numeral 1 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 27 de Febrero de 2015, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretara la Medida Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo que se acuerda MANTENER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 6, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y numeral 9, consistente en estar adherida al proceso; acudir a las citaciones realizadas por el Tribunal cada que se le requiera, así como el deber de informar cada vez que realice cambo de residencia y numero telefónico. Y así se declara.
Capítulo VII
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso a las ciudadanas MARÍA GABRIELA USECHE DELGADO Y COROMOTO YELITZA DELGADO MONTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.609.808 y V-6.327.933, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último los impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándoles sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.
Siendo que las acusadas MARÍA GABRIELA USECHE DELGADO Y COROMOTO YELITZA DELGADO MONTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.609.808 y V-6.327.933, respectivamente, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en artículo 222 numeral 1 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
Capítulo VIII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALEXIS SANTAFE
CAGC/Pas/cagc.-
ASUNTO: MP21-P-2015-000892