REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2016-003577

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL AUXILIAR (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

DEFENSA: ABG. JACINTO GONZÁLEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 16 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

APREHENDIDOS: JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ POZO, ROSMELY COROMOTO CHACÓN ÁNGEL, YULEISI COROMOTO ZAPATA SERRANO, MARIO JOSÉ LYÓN MARTÍNEZ Y WILLIAMS JOSÉ ZAPATA NAVARRO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-15.222.042, V-11.564.689, V-21.471.228, V-15.149.516 Y V-9.893.845, RESPECTIVAMENTE.

Realizada como fuera en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), audiencia de presentación de aprehendido, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2016-003577, seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ POZO, ROSMELY COROMOTO CHACÓN ÁNGEL, YULEISI COROMOTO ZAPATA SERRANO, MARIO JOSÉ LYÓN MARTÍNEZ Y WILLIAMS JOSÉ ZAPATA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.222.042, V-11.564.689, V-21.471.228, V-15.149.516 y V-9.893.845, respectivamente, este Tribunal pasa a fundamentar su parte dispositiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS APREHENDIDOS.

En la presente causa se procedió conforme lo establece el artículo 128 del código orgánico procesal penal, a identificar a los aprehendidos, quienes suministraran los siguientes datos personales:

1.- JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ POZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.042, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacida en fecha 27/07/1981, de 35 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Ismael Martínez (F) y de Rosalinda Pozo de Martínez (V), residenciada en: Urbanización Antonio José de Sucre, Manzana H-1, Casa Nº 04, a 15 metros del quiosco azul, Mume, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

2.- ROSMELY COROMOTO CHACÓN ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.564.689, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacida en fecha 24/10/1.971, de 45 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Comerciante, hija de Gustavo Chacón (V) y de Elvira Ángel (V), residenciada en: Sector Brisas de Rosario, Calle Principal, Casa Nº 47, al lado del Preescolar Virgen del Valle, Mume, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-700.10.73.

3.- YULEISI COROMOTO ZAPATA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.471.228, de nacionalidad venezolana, natural de Petare - Estado Bolivariano de Miranda, nacida en fecha 01/10/1992, de 24 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, hija de Jesús Zapata (V) y de Maura Serrano (F), residenciada en: Sector Brisas de Rosario, Calle Principal, Casa Nº 47, al lado del Preescolar Virgen del Valle, Mume, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-700.10.73.

4.- MARIO JOSÉ LYÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.149.516, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz – Estado Bolivariano de Anzoátegui, nacido en fecha 03/01/1.980, de 36 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Técnico en Computación, hijo de Elpidio Lyón (V) y de Hilda Martínez (F), residenciado en: Sector Brisas de Rosario, Calle Principal, Casa Nº 45, al lado del Preescolar Virgen del Valle, Mume, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-700.10.73.

5.- WILLIAMS JOSÉ ZAPATA NAVARRO, titular de la cédula de identidad V-9.893.845, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/06/1.965, de 52 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Oswaldo Zapata (F) y de Rosa del Carmen Navarro de Zapata (V), residenciado en: Sector Brisas de Rosario, Calle Principal, Casa Nº 45, al lado del Preescolar Virgen del Valle, Mume, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-700.10.73.

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír a los aprehendidos, indicó lo siguiente: “…en cuanto a los ciudadano JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ POZO, ROSMELY COROMOTO CHACÓN ÁNGEL, YULEISI COROMOTO ZAPATA SERRANO, MARIO JOSÉ LYÓN MARTÍNEZ Y WILLIAMS JOSÉ ZAPATA NAVARRO, no se califica la comisión de delito alguno…”.

Este Tribunal informo a los ciudadanos aprehendidos del hecho que se le atribuye, con precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar respectivas, así como del precepto jurídico atribuido al hecho, de los elementos que configuran el tipo y de la sanción que acarrea, al igual de las solicitudes realizadas por la representación fiscal, seguidamente se le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las del artículos 127 numeral 8, 132, 133 y 134, manifestando entender las disposiciones cuyos tenores les fueran leídos y ampliamente explicados, al serle preguntado sobre su voluntad de rendir declaración o, por el contrario, acogerse al precepto constitucional, los mismos expresaron de manera voluntaria y sin coacción alguna su deseo de no rendir declaración y acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor Público Penal Nº 16, ABG. JACINTO GONZÁLEZ, en ese mismo acto indicó lo siguiente: “…Visto lo manifestado por la representante del Ministerio Público, invoco el contenido de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no se opone a que la investigación se realice por el procedimiento especial, solicito la libertad plena y sin restricciones de mis representadas, por considerar la imposición de las medidas cautelares excesivas, por último solicito copia de la presente acta, es todo”.

Este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 22/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de la Policía Municipal Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda; en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso.

III
¬DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ POZO, ROSMELY COROMOTO CHACÓN ÁNGEL, YULEISI COROMOTO ZAPATA SERRANO, MARIO JOSÉ LYÓN MARTÍNEZ Y WILLIAMS JOSÉ ZAPATA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.222.042, V-11.564.689, V-21.471.228, V-15.149.516 y V-9.893.845, respectivamente, toda vez que de actas, no se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los pre nombrados ciudadanos, no se enmarca dentro de ningún tipo penal contemplado en el Código Penal ni en las leyes especiales, por tales razones se evidencia que no existen fundados elementos de convicción para considerar que la detención fue flagrante y ni estamos en presencia de la comisión de un hecho punible.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no estar llenos los supuestos del articulo 236 en sus numerales 1 y 2 del texto adjetivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ POZO, ROSMELY COROMOTO CHACÓN ÁNGEL, YULEISI COROMOTO ZAPATA SERRANO, MARIO JOSÉ LYÓN MARTÍNEZ Y WILLIAMS JOSÉ ZAPATA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.222.042, V-11.564.689, V-21.471.228, V-15.149.516 y V-9.893.845, respectivamente; y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ POZO, ROSMELY COROMOTO CHACÓN ÁNGEL, YULEISI COROMOTO ZAPATA SERRANO, MARIO JOSÉ LYÓN MARTÍNEZ Y WILLIAMS JOSÉ ZAPATA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.222.042, V-11.564.689, V-21.471.228, V-15.149.516 y V-9.893.845, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se ordena librar la Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Bolivariano de Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, en el sentido de que se le otorgara la Libertad inmediata y sin restricciones a su defendidos. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía superior en su oportunidad procesal correspondiente.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO SANTAFE

ASUNTO: MP21-P-2016-003577
CAGC/Pas/cagc